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Una empresa yerbatera correntina demandó a la Provincia de Misiones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando que los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que aplica la Agencia Tributaria Misionera (ATM) le generan saldos a favor imposibles de recuperar, que en términos relativos equivalen a más de 307 años de impuesto adelantado. El caso plantea cuestiones de fondo relevantes para cualquier contribuyente que opere en jurisdicciones con sistemas agresivos de recaudación anticipada.
¿De qué se trata el conflicto?
Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., radicada en Virasoro (Corrientes) y conocida por sus marcas de yerba mate y té, promueve una acción declarativa de inconstitucionalidad contra cuatro resoluciones generales de la ex Dirección General de Rentas de Misiones: la 3/1993, la 35/2002, la 56/2007 y la 1/2010, junto con sus modificatorias.
Estos reglamentos establecen, en conjunto, un sistema de retenciones bancarias, percepciones sobre productos que ingresan al territorio provincial y pagos a cuenta del IIBB que los clientes y proveedores de la empresa deben practicar en cada operación. En la práctica, la empresa acredita mediante certificaciones contables que mensualmente le retienen y perciben alrededor de $597 millones, mientras que su obligación real de IIBB ante Misiones es de apenas $1,9 millones promedio mensual. La diferencia supera el 30.000%.
El problema jurídico: saldos a favor de imposible recuperación
El fenómeno que denuncia Las Marías no es nuevo en el derecho tributario argentino, pero la magnitud aquí es llamativa: la empresa acumula saldos a favor que, proyectados anualmente, representan más de 300 veces lo que efectivamente adeuda. Los certificados de exclusión que históricamente la liberaban de esas retenciones vencieron en marzo de 2025 y, pese a pedirlos en tiempo y forma, la ATM no los renovó.
Luego, en junio de 2025, la DGR otorgó nuevos certificados de exclusión. Sin embargo, en julio del mismo año —un mes después— los revocó mediante tres resoluciones (2363, 2364 y 2365/2025 DGR), argumentando que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones había suspendido la medida cautelar que había dictado el Juzgado Federal de Paso de los Libres en favor de la empresa. La actora sostiene que esa revocación fue arbitraria: los certificados originales se habían otorgado por los méritos propios del caso (los saldos acumulados), no en función de la cautelar.
El enredo de competencia: federal vs. provincial
El aspecto procesal del caso es también muy ilustrativo. El recorrido fue el siguiente:
El Juzgado Federal de Paso de los Libres dictó la cautelar suspendiendo los regímenes cuestionados y ordenando a los agentes de retención que se abstuvieran de practicar las detracciones. Luego declaró su propia incompetencia y remitió el expediente a la Corte Suprema, por entender que la parte sustancial demandada es la Provincia de Misiones.
Mientras tanto, el STJ de Misiones se declaró competente por vía de inhibitoria y, en julio de 2025, suspendió la cautelar federal. Esto reactivó de inmediato las retenciones sobre la empresa.
La Procuración General de la Nación dictaminó que no existe un conflicto de competencia en sentido técnico —porque el juez federal ya se había declarado incompetente antes de que el STJ misionero actuara— y que corresponde a la Corte Suprema entender en competencia originaria, dada la participación de dos provincias con intereses contrapuestos: Misiones como demandada y Corrientes como tercero interesado que adhiere al reclamo.
La participación de la Provincia de Corrientes
Un dato destacado es que la Provincia de Corrientes se presentó en el expediente como tercero y adhirió expresamente al reclamo de Las Marías. Fundó su intervención en que los regímenes cuestionados afectan su autonomía provincial, neutralizan su programa de promoción yerbatera (Ley 5.944), desalientan inversiones privadas en el sector y ponen en riesgo el sistema financiero local. Alegó además gravedad institucional, por considerar que la intervención del STJ de Misiones sobre una causa que estaba tramitando ante la justicia federal configura una intromisión indebida.
¿Qué está en juego?
Más allá del caso concreto, este expediente pone sobre la mesa una discusión que tiene alcance general: la constitucionalidad de los regímenes de retención y percepción del IIBB que aplican las provincias sobre contribuyentes que operan en su jurisdicción. Cuando esos sistemas generan saldos a favor estructurales e irrecuperables, se convierte en una carga confiscatoria que compromete el derecho de propiedad, el principio de legalidad tributaria y el régimen federal de distribución de potestades.
La Corte Suprema tiene ahora en sus manos decidir si asume la competencia originaria y, en su caso, si mantiene o restituye alguna medida cautelar mientras tramita el fondo. La resolución de este caso podría sentar precedente sobre los límites constitucionales de los sistemas provinciales de recaudación anticipada del IIBB, un tema de enorme impacto para empresas que operan en múltiples jurisdicciones.

